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28 de octubre de 2023El pasado 19 de marzo de 2020 el TJUE se pronunció acerca de la situación de los trabajadores públicos contrataros en abuso de temporalidad.
Básicamente, podemos extraer de la sentencia las siguientes conclusiones:
1ª.- La normativa y jurisprudencia española que permite la sucesión de contratos temporales durante años contraviene la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada. Añade que los interinos de larga duración están amparados por la normativa europea que protege contra la temporalidad abusiva, afirmando que «el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo» para cubrir la plaza.
Da un varapalo jurídico a las altas instancias judiciales españolas, al declarar contraria al derecho de la Unión la doctrina que permitía la renovación sucesiva de relaciones de servicio de duración determinada sobre la base de “razones objetivas”. Básicamente, lo que viene a decir el TJUE es que no valen este tipo de renovaciones para dar cobertura a necesidades permanentes y estables en materia de personal.
2ª.- El hecho de que por el empleado público no se haya denunciado previamente esa situación (la haya consentido), no haya participado en procedimientos selectivos para obtener la plaza fija, o incluso no haya impugnado esos procesos, no elimina el carácter abusivo de las contrataciones temporales. Así, afirma el que TJUE que “ la cláusula 5 del Acuerdo Marco carecería completamente de todo efecto útil si se privara a los trabajadores con contrato de duración determinada de la protección que esta les otorga por el mero hecho de que hayan consentido libremente la celebración de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada”.
3ª.- El Tribunal de Justicia declara que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales acordar las sanciones que consideren más adecuadas para disuadir a la Administración y terminar con las contrataciones temporales sucesivas.
En concreto, el tribunal recoge en su sentencia que será al órgano jurisdiccional nacional el que deberá apreciar si para sancionar y prevenir los abusos, debe llevarse a cabo “la organización de procesos selectivos (oposiciones) para que se ocupen definitivamente las plazas”; «la transformación de dichos empleados públicos en ‘indefinidos no fijos»; o «la concesión de una indemnización equivalente la del despido improcedente”.
El propio TJUE apunta el hecho de que la transformación en indefinidos no fijos no garantiza la estabilidad en el empleo, consideración que comparto, añadiendo que tal afirmación supone un obstáculo para que los jueces españoles contemplen esta vía. Como tampoco sería una solución la convocatoria de plazas, pues obligaría al empleado público a presentarse al proceso selectivo y superarlo.
4ª.- En resumidas cuentas, el Tribunal de Justicia no reconoce la conversión automática de los interinos y otros trabajadores de la Administración pública con contratos temporales abusivos en trabajadores fijos sin pasar por una oposición u otro concurso público, como solicitaban estos en su demanda principal, y concluye que deberán ser los tribunales españoles quienes determinen las medidas a adoptar para compensar a los empleados por la conducta abusiva de las Administraciones.
Me preocupa especialmente el punto 5 de la parte declarativa (fallo) de la sentencia, que afirma: El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70.
Por último, al no considerar el TJUE la conversión en indefinidos no fijos ni la convocatoria de las plazas una solución adecuada al abuso de temporalidad, y no existir en nuestro ordenamiento jurídico la indemnización que vislumbra el TJUE, entiendo que la única medida que efectivamente podría acabar con el abuso de la temporalidad es la declaración de fijeza de los empleados públicos afectados por el abuso en la contratación temporal, cuestión esta que deberá resolverse por los Tribunales Españoles, que podrían optar igualmente por la indemnización.
Apunto como solución la convocatoria del concurso de méritos contemplada en el artículo 61.6 2º párrafo del RDL 5/2015, de 30 de octubre, que dispone que sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. Sin embargo, esta posibilidad, al requerir norma con rango de ley, queda vedada a mi juicio a los tribunales, debiendo ser poder ejecutivo (mediante la aprobación del Decreto Ley, ya a nivel estatal ya a nivel autonómico) el que tome la iniciativa.
En resumen, el TJUE nos ha confirmado algo que ya sabíamos: El abuso en la contratación temporal se opone al derecho de la Unión, pero no ha dado una solución satisfactoria y definitiva a los afectados, dejando la misma en manos de los Tribunales españoles.